Análisis de la posibilidad que admite el art. 48 en relación con el art. 57 y 235.1.7º CP para admitir que los jueces de lo penal, o ahora los jueces de instrucción en los casos de delitos leves de hurto, puedan imponer la pena de alejamiento del lugar donde delinquieron o la prohibición de residir en la localidad a delincuentes contra el patrimonio reincidentes, a fin de que no puedan acercarse al establecimiento donde se ha cometido el delito.
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