El autor lleva a cabo un análisis sobre el modo en que usualmente se dan por justificadas las premisas fácticas en que se afirma, contemporáneamente, que un imputado determinado es peligroso para los fines del proceso penal seguido en su contra, y que encarcelarlo es indispensable para neutralizar ese peligro. Se muestra en primer lugar que esos dos extremos están indeterminados en virtud de remitir a la noción de probabilidad. Se argumenta a favor de que se trata de hipótesis probabilísticas de un tipo especial, que el autor denomina de segundo orden. Luego de una serie de consideraciones acerca de las inferencias pretendidamente probatorias acerca de esos supuestos de hecho, se concluye que no se trata en rigor de verdad de cuestiones probatorias en absoluto, sino definitorias. Ello socava las bases de la concepción cautelar.
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