Se analiza aquí la obligatoria modulación de las cuantías de las penas de multa impuestas respectivamente a la persona física y a la jurídica por los mismos hechos, que se recoge en el art. 31 ter 1 del Código Penal (tras la reordenación efectuada por la reforma de 2015). Esta obligación adquiere una singular importancia dada la preeminencia de la multa como la única pena de imposición obligatoria para la persona jurídica. Además, pone en cuestión la supuesta independencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de la que corresponde imponer a la persona física. Sin olvidar que plantea numerosos problemas interpretativos objeto de intensas discusiones doctrinales, que se exponen en este trabajo, adoptándose una posición razonada al respecto.
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