Una persona vinculada con una compañía de seguros, que no está dado de alta como autónomo, sufre un accidente de circulación, como consecuencia del mismo tiene lesiones que le impiden ejecutar su trabajo durante un tiempo. Una vez alcanzado el periodo de sanidad, reclama a la compañía de seguros del responsable del siniestro, el lucro cesante por no haber podido ejercitar su trabajo, ¿ha de procederse a dicha compensación por lucro cesante?
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