El presente trabajo apunta brevemente los problemas derivados de la utilización de plataformas electrónicas de contratación, cuya implementación viene impuesta en nuestro país a los grandes operadores económicos en virtud de la Ley 56/2007. La celeridad y agilidad contractual que pretende fomentarse con dichas plataformas plantea problemas de seguridad que afectan a la identidad de las partes contratantes por la imposibilidad práctica de recurrir a la firma electrónica reconocida.
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