El criterio de prohibición de las inmisiones en el derecho civil español viene recogido en el art. 1908.2 CC: que la inmisión sea excesiva y nociva a la persona y/o a sus propiedades. Para determinarlo, no obstante, se deben tener en cuenta no solo la intensidad de la inmisión y el carácter del daño efectivo o potencial, sino también el uso normal de la actividad que la causa, en interpretación del art. 590 CC. Este estudio analizará los criterios que sirven para ponderar la excesividad de la inmisión y el uso normal de la actividad.
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