Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en la grabación hecha por una trabajadora de la conversación que mantiene con el empleador en la puerta del centro de trabajo en un contexto de conflicto laboral y a efectos de utilización en juicio: conversación no concerniente a su "vida íntima" o a su "intimidad personal", cuya grabación se realiza por los interlocutores, no por un tercero