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Cláusula atributiva de competencia: transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 28, 2015, pág. 14
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 23, apartado 2, del Reglamento Bruselas I, debe interpretarse en el sentido de que la técnica de aceptación mediante un «clic» de las c o n d i c i o n e s g e n e r a l e s , q u e i n c l u y e n u n a c l á u s u l a a t r i b u t i v a d e competencia, de un contrato de compraventa celebrado por vía electrónica, como el del litigio principal, constituye una transmisión p o r m e d i o s electrónicos que proporciona un registro duradero de dicha cláusula, en el sentido de esta disposición, siempre que esa técnica permita imprimir y guardar el texto de las citadas condiciones antes de la celebración del contrato


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