La Directiva europea sobre fusiones establece que la sociedad absorbida transmite a la absorbente su patrimonio activo y pasivo. En la Sentencia de 5 de marzo de 2015 el Tribunal de Luxemburgo establece que en este patrimonio pasivo se incluye la expectativa de sanción en que podría incurrir la absorbida por actuaciones realizadas antes de la fusión, pero en los que la sanción no se impondrá más que tras la perfección de ésta. Se trata de una solución correcta, pero que ha de ser objeto de alguna matización en lo que se refiere a su articulación con la normativa reguladora de los diferentes tipos de responsabilidad en que puede incurrir una sociedad.
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