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Resumen de ¿Debería permitir la futura ley peruana sobre técnicas de reproducción humana asistida (Teras) la figura del “Embarazo Post Mortem”?

Ricardo Valverde Morante

  • español

    El presente artículo de investigación se plantea como premisa de trabajo, establecer si la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS), debería permitir la figura del “Embarazo Post Mortem”, que se encuentra regulada en el derecho comparado. Teniendo en consideración que en la actualidad y gracias al avance de las TERAS ya no es requisito indispensable para concebir a un niño que los padres tengan relaciones sexuales. Sin óbice de lo expuesto, es pertinente resaltar que la Propuesta de Reforma de nuestro Código Civil cuenta en su texto con un capítulo referido a la “Filiación por Reproducción Médicamente Asistida”, lo que constituye una novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y es una respuesta a la existencia en nuestro país de gran cantidad de Clínicas de Reproducción Humana Asistida, quienes operan actualmente sin parámetros legales preestablecidos. Por tal motivo, luego de revisar la doctrina y el criterio de la legislación comparada sobre el “Embarazo Post Mortem”, coincido plenamente con lo regulado por la legislación francesa y la legislación italiana. Es decir, considero que nuestro Código Civil no debería permitir la “Técnica de Reproducción Médicamente Asistida Post Mortem”, pues parto de la premisa de establecer como un axioma, que la verdadera naturaleza de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se refieren a actos médicos o terapeúticos dirigidos a combatir una enfermedad, en este caso, la esterilidad o infertilidad humana.

  • English

    This research paper is presented as working premise to establish whether future Peruvian law on Assisted Human Reproduction Techniques (TERAS), should allow the figure of "Pregnancy Post Mortem", which is regulated in comparative law. Considering that today thanks to the advancement of TERAS is no longer necessary to conceive a child that parents have sex requirement. No obstacle of the above, it is pertinent to note that the proposed reform of our Civil Code has in its text with a chapter on the "Medically Assisted Reproduction affiliation by" which is a novelty in our legal system is a response the existence in our country Clinics lot of Assisted Human Reproduction, who currently operate without pre- established legal parameters. Why, after reviewing the doctrine and the criterion of comparative legislation on "Pregnancy Post Mortem" I fully agree with what is regulated by French law and Italian law. That is, I consider that our Civil Code should not allow "Playing Technique Medically Assisted Post Mortem" because I start from the premise set as an axiom, that the true nature of the Techniques of Assisted Human Reproduction, refer to medical acts therapeutic target or combating a disease, in this case, human infertility or sterility.


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