Cada día, abogados renuncian a la defensa de sus clientes, como si acaso tuviesen una facultad especial, libérrima y unilateral de extinguir el contrato de servicios que les vincula. Sin embargo, ni la regulación de la relación abogado-cliente ni de los contratos sinalagmáticos en general permite que el letrado determine la extinción del vínculo por su mera voluntad unilateral. Por lo tanto, la �extinción� unilateral del contrato puede considerarse como un supuesto de incumplimiento del letrado, que no debería afectar ni a un proceso judicial existente ni a sus intervinientes. Además, si el incumplimiento resulta dañoso para el cliente -o terceros relacionados con el proceso-, el abogado se verá sujeto a la responsabilidad civil pertinente. Eventualmente, podría quedar sometido por el mismo acto a responsabilidad disciplinaria o incluso penal.
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