Mediante el artículo segundo de la ley 14 de 2011 se introdujo al Título I del libro segundo del Código Penal colombiano un nuevo capítulo, el IX, con el nomen iuris “De los actos de discriminación”, el cual se halla conformado por dos conductas punibles: (i) la primera con el siguiente denominador de tipo: Los actos de racismo o discriminación (artículo 134A Código Penal colombiano) y (ii) la segunda cuyo denominar de tipo responde a: Hostigamientos por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural (artículo 134B de igual codificación); asimismo tiene dos tipos subordinados: uno agravado (artículo 134C de igual codificación) y otro atenuado (art. 134D de la codificación en mención)
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