José M. Balañá Crespo, Irene Muñoz
Una de las principales novedades de la norma es la aplicación de la misma a las denominadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, tal como se definen en la ley, dotándolas de mayor flexibilidad frente a las entidades de capital riesgo. De esta forma, muchas de las entidades que no cumplían con el régimen de inversiones y diversificación propios del capital riesgo, pero que sí invertían en valores no cotizados bajo la forma de sociedad mercantil, pasan a estar reguladas por la nueva ley. Por otra parte, la flexibilización del régimen de inversiones respecto de préstamos participativos o el cálculo de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión facilitarán en gran medida la operativa de las entidades de capital riesgo.
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