La presente ponencia tiene como objetivo plantear precisiones en torno al tratamiento legislativo que el Código Civil Peruano dispensa a la prescripción extintiva y a la caducidad con la finalidad de que estas precisiones conduzcan especialmente a una interpretación cabal del inc. 1 del art. 2001, a fin de que, con arreglo a los conceptos delimitados, se determine en definitiva que de una ejecutoria, transcurrido el plazo de10 años, lo que se extingue no es la acción sino el derecho, y no por prescripción sino por caducidad.Palabras clave: prescripción extintiva, caducidad
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