El presente trabajo tiene por finalidad determinar en qué momento se da la transferencia de propiedad de las mercancías en el contrato de compraventa internacional de mercaderías, en razón de que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, llamada Convención de Viena de 1980, no la contempla, con lo que se configura una laguna jurídica en este instrumento jurídico internacional, la misma que ha generado una serie de inconvenientes entre los sujetos del comercio internacional. En este trabajo se plantean alternativas jurídicas de solución a la mencionada situación.Palabras clave: Convención de Viena, laguna jurídica, Código Civil.
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