Todo individuo, tenga o no papeles que acrediten su legal estancia en el país al que migra en búsqueda de empleo, sea que cuente o no con el permiso expreso del Gobierno del país receptor que le autorice a laborar en su territorio, por el simple hecho de ser persona humana, tiene derechos fundamentales irrenunciables e inalienables que lo siguen a donde quiera que el individuo vaya, materializándose una portabilidad de derechos humanos que obliga al país receptor a tratarlo con pleno respeto a su dignidad. Más todavía, por ilegal que sea el internamiento a un país distinto, sea por el motivo que fuere, así no sea para laborar, el individuo sigue disfrutando de derechos fundamentales inherentes a su condición humana, y por tanto, los mismos deben serle respetados en todo tiempo y lugar, sin que pueda argumentarse para no hacerlo razones tales como soberanía nacional o violación a normativas internas migratorias, pues el Derecho Internacional vigente protege tales derechos humanos, exigibles tanto al país de llegada como de suyo al de origen.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados