No tiene sentido modificar o ampliar la desheredación, que es una expresión mínima y poco frecuente de la legítima. Lo que el Código civil debe hacer y decir es que la legítima queda eliminada y consagrada la libertad de testar. Las razones que abonan esta conclusión se desprenden de la propia realidad, realidad social, económica, física y jurídica.
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