No han sorprendido a nadie las conclusiones de las sentencias del Tribunal de Justicia respecto a las demandas de nulidad presentadas por España contra los Reglamentos 1257/2012 y 1260/2012. Lo que resulta excepcional es la más que dudosa calidad de los razonamientos que conducen al Tribunal a tales conclusiones y, sobre todo, la ingente cantidad de cuestiones de carácter general sobre el Derecho de la UE que suscita su lectura.
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