México
En estos tiempos de cambio climático no basta con el reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano; el sistema judicial debe admitir una amplia legitimación procesal a los fines de procurar una tutela eficiente sobre el clima y la naturaleza. Se requiere de una reglamentación del proceso colectivo ambiental que debe contemplar distintas vías, según fueren las circunstancias del caso. De allí que, en el marco de los deberes de las autoridades del Estado, frente a fenómenos como el cambio climático, se inscribe la tarea de proveer de un proceso jurisdiccional colectivo, susceptible de reflejar las particularidades del derecho a un ambiente sano y a la preservación del clima y sus factores en la dinámica social y biológica, en tanto bienes jurídicos de la población, fundamentales para la vida de nuestra generación y de las próximas. Por ello, la tarea del legislador y el juez es más que ardua, pues debe acudir a una estructura jurídica que prima facie se antepone a los sistemas tradicionales del derecho. Para la efectiva vigencia de estos derechos, se debe ejercitar dinámicamente todos los resortes que las leyes confieren, dejando de lado concepciones obsoletas, buscando expandir el acceso a la justicia y a los efectos de sus decisiones.
In these days of climate change, it does not suffice to recognize the constitutional right to a healthy environment; it is necessary to admit an ample procedural legitimation in order to procure an efficient tutorship on the weather and nature. It requires a regulation of the environmental collective process which must embrace different ways, according to the circumstances of the case. This is why, in the field of duties of the State authorities, it is imbedded the task to provide a jurisdictional collective process, susceptible to reflect the particularities of the right to a healthy environment and the preservation of the climate and its factors upon the social and biological dynamics, as juridical assets fundamental for the life of our generation and the future ones. For this reason, the task of the legislator and judge is a lot harder because he must resort to a juridical structure which prima facie is set before the traditional law systems. For the real validity of these rights, all the springs that the laws bestow, must be dynamically exercised, leaving aside obsolete conceptions, in the aim to expand the access to justice and the effects of its decisions.
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