Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Esta interesante sentencia el Tribunal Supremo delimita de manera clara lo que cabe entender por discrecionalidad técnica de los órganos de selección de acceso a la función pública, corrigiendo lo razonado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues dicha discrecionalidad no ha de impedir la posibilidad de revisar el proceder de los tribunales calificadores cuando las circunstancias acreditadas en el proceso evidencien que sus decisiones incurren en error o son arbitrarias. En este sentido, no cabe confundir la imposibilidad de sustituir el criterio técnico del tribunal calificador o valorar su mayor o menor acierto siempre que su juicio no sea absurdo, y otra que no quepa revisar la forma en que ha sido aplicado, máxime cuando la calificación numérica no se halle suficientemente motivada, como acontece en el caso que aquí examina el Alto Tribunal, es decir, la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores no justifica atribuir puntuaciones diferentes a ejercicios sustancialmente iguales sin expresar ninguna razón que lo explique
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