Posibilidad de apreciar la atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP solo en la fundamentación jurídica de la sentencia, al margen de su constatación fáctica en los hechos probados sin que ello suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva por vulneración del artículo 120.3 de la Constitución, en relación con el 72 del CP, y por infracción del artículo 849.1 de la LECrim. Tras el acuerdo del no jurisdiccional del Pleno de 23 de marzo de 1998, la interpretación que se hace del artículo 66.2 del CP es la siguiente: resulta obligatorio bajar en un grado la pena, potestativo en dos.
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