La hipoteca que grava la vivienda familiar del inmueble adquirido por el otro cónyuge con anterioridad al matrimonio no puede considerarse una carga susceptible de oposición del derecho de uso atribuido al progenitor custodio y a los hijos por sentencia dictada en procedimiento de divorcio por el juzgado de familia, por no ser una carga anterior a la constitución del crédito hipotecario que propicia la ejecución por impago.
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