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Resumen de No equiparación de jueces sustitutos con los jueces de carrera

Julio Galán Cáceres

  • La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado uno de los recursos de un total de 150 jueces sustitutos y magistrados suplentes que piden la aplicación de una directiva europea, en concreto la directiva relativa al acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada. El Alto Tribunal se opone a equiparar a los jueces sustitutos con los jueces de carrera, tal y como se desprende de tres recientes resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano, en las que se rechaza las pretensiones de los recurrentes. En esta sentencia se recuerda que no se trata de situaciones jurídicas equiparables, y que la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación no implica igualdad en la regulación normativa de ambas situaciones, así como que el llamamiento efectivo de jueces sustitutos y suplentes es excepcional, cuando no existe posibilidad de atender una sustitución o apoyo con un juez de carrera, concluyéndose que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos.


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