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Crítica a la doctrina y jurisprudencia del daño a la salud en Colombia

  • Autores: Erick Valdés, Laura Victoria Puentes
  • Localización: Revista Digital de Derecho Administrativo, ISSN-e 2145-2946, Nº. 11, 2014 (Ejemplar dedicado a: Enero-Junio), págs. 255-282
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Critique on doctrine and jurisprudence of health harm in Colombia
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La interpretación del daño a la salud en la doctrina y jurisprudencia colombianas es eminentemente unívoca, a saber, es reduccionista y determinista, lo cual atenta seriamente contra el respeto y observancia de los principios de igualdad y reparación integral. Es reduccionista porque acota el entendimiento del daño a la salud a una sola valoración epistemológica, desechando otras categorías de daños que sí deberían ser consideradas como susceptibles de ser reparadas para garantizar el cumplimiento de los principios antes mencionados. Esta mirada oblicua implica, además, que la doctrina y jurisprudencia colombianas son deterministas en su entendimiento del daño a la salud, ya que predisponen el razonamiento jurídico, tanto en lo teórico como en lo procesal, a pensar el problema en una esfera jurídica restringida, dispuesta e impuesta por un arquetipo preestablecido, que más bien obedece a una deconstrucción forzada de lo que históricamente el daño a la salud ha significado, y que adolece de serias inconsistencias que deben ser reparadas con urgencia para así asegurar que el ordenamiento jurídico colombiano considere la reparación del daño a la salud en términos reales de justicia y equidad. Por ello, es necesario profundizar críticamente en su análisis para así establecer parámetros más objetivos que garanticen la efectiva protección del derecho o interés lesionado, así como criterios que permitan la valoración y cuantificación del perjuicio y que estén en completa sintonía con los principios de igualdad y dignidad humana.

    • English

      Colombian doctrine and jurisprudence on health harm are univocal, reductionist and determinist. This situation puts the observance of equality and integral reparation principles in jeopardy. They are reductionists because they turn health harm understanding into only one single epistemological interpretation by neglecting other categories of harms, which should be considered in reparation. This oblique approach also implies that both Colombian doctrine and jurisprudence are determinist regarding health harm since they foster a narrow understanding of it, which points out a predetermined archetype that lacks consistency and obeys a forced deconstruction of what health harm has historically meant. Therefore, it is necessary to critically display a deep analysis on health harm to establish more objective parameters that guarantee an effective protection of rights as well as plausible criteria for reparation, which should be in tune with equality and human dignity principles.


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