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Derecho de inasistencia a clase de alumnos y la autorización de los padres (Comentario a la STS de 18 de diciembre de 2014)

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 171, 2015, págs. 121-126
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto de la Generalidad Valenciana en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase. Dicha sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimaba un recurso formulado por una Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos que anuló en primer término dicho decreto. A juicio del Alto Tribunal resulta incuestionable el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase que figura en el artículo 8 de la LODE, de manera que someter el ejercicio de un derecho a la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades, lo que no cabe a la vista de la LODE, debiendo propugnarse el derecho de los alumnos a no ir a clase como protesta si lo deciden de forma colectiva. Reconoce que dicho fallo puede resultar conflictivo, pero ha de acatarse pues es incontrovertido que esa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse.


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