La legislación vigente establece con bastante rotundidad el principio de inoponibilidad de los pactos parasociales, que no vincularán al ente societario. Sin embargo, la doctrina moderna se ha planteado distintos escenarios o zonas grises en que la máxima puede verse diluida y el criterio jurídico demande la exigibilidad de eficacia «ad extra» de los pactos reservados. Tradicionalmente el foco de atención se ha venido situando en los pactos omnilaterales, en los que son parte todos los socios, su posible equivalencia con la voluntad societario y las delgadas líneas que separan el interés societario de la suma de intereses de sus socios, constituyen el objeto de este estudio.
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