Es verdad que el precepto (250.1.5.º) relativo al delito de estafa alude al «valor de la defraudación» que debería superar los 50.000 euros para aplicar el tipo agravado, pero también el n.º 4.º construye un subtipo agravado atendiendo a la «entidad del perjuicio». La jurisprudencia ha ido construyendo una doctrina en torno a esta diferenciación entre perjuicio y valor de la defraudación, interpretando el apartado 5.º del 250.1 de esta manera: «la falta de identidad entre ambas nociones se traduce en la necesidad de aplicar el tipo agravado, no por el importe total de lo defraudado, sino por la entidad del perjuicio».
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