El presente caso que se propone pretende introducirnos en un fenómeno apenas impensable hace un tiempo, en virtud del cual, la declaración de concurso ha venido a dar virtualidad a los registradores de la propiedad como operadores jurídicos que pueden delimitar cuestiones de competencia entre juzgados en un espacio aparentemente vedado solo para los jueces, merced a la declaración de concurso, en materia de ejecuciones hipotecarias.
Igualmente, a través del caso se delimita y razona la argumentación jurídica a través de la cual se concluye que las ejecuciones hipotecarias nacidas tras la declaración de concurso son competencia exclusiva y excluyente de los jueces mercantiles, aun cuando el concurso haya terminado con la aprobación de un convenio si este se encuentra pendiente de cumplimentar.
Igualmente el caso concreta la importancia y los efectos prácticos de la delimitación entre terminación y conclusión del concurso.
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