Estima el recurso de casación en un supuesto de desahucio por precario de la vivienda que había sido domicilio conyugal y propiedad de los padres del esposo y que había sido atribuida a la esposa en virtud de convenio regulador en juicio de divorcio. La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial. En consecuencia, considera que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1.749 y 1.750 del Código Civil al no mediar en el presente caso un contrato de comodato, sino una situación de precario ya que las demandadas –madre e hija– ocupan actualmente la vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo
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