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La fiscalía ante la pobreza y desprotección social infantil: algunas reflexiones

    1. [1] Tribunal Supremo

      Tribunal Supremo

      Madrid, España

  • Localización: Anuario de justicia de menores, ISSN 1579-4784, Nº. 14, 2014, págs. 13-51
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el presente estudio, ante el fenómeno de la pobreza infantil derivado de la deficiente gestión pública de la crisis económica en España, en la que desgraciadamente es pionera, el autor realiza unas reflexiones sobre la protección penal de los menores, desde la perspectiva de las actuaciones del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta los marcos jurídicos nacional e internacional y el carácter interdisicplinar que conlleva esta actividad tuitiva, lo que obliga a ofrecer una protección integral del menor. Se considera la infancia como un bien jurídico protegido constitucionalizado.

      En primer lugar, se resalta la función protectora del menor que se encomienda al MF en el ordenamiento jurídico y su proyección práctica, que le lleva a desplegar todo tipo de actuaciones en diversos campos, tanto jurisdiccionales como administrativos, con objeto de que esa función sea efectiva. Expresa el autor su preocupación más por el contenido y límites de esa práctica tuitiva que por su expresión normativa, la cual se considera suficientemente reflejada en el ordenamineto jurídico. Sin embargo, los obstáculos estructurales derivados de deficientes políticas sociales sobre la infancia, familia y su entorno, agravados por la crisis económica, y los propios de una Fiscalía con insuficientes recursos personales y materiales, así como los que se derivan de las relaciones institucionales entre la Fiscalía y otros organismos, dificultan en la práctica esa efectividad deseada de la protección de los menores.

      En segundo lugar, el marco normativo, partiendo del mandato constitucional que se hace en el art. 39.4 CE a la protección de los niños según los Tratados internacionales que velan por sus derechos, se sitúa en una dimensión internacional, que determina el que la internacionalización en la protección de la infancia y adolescencia no sólo constituya un criterio jurídico sustantivo de referencia sino que el mismo también sea parámetro interpretativo o canon jurídico de las normas nacionales, las cuales deben integrarse e interpretarse según esta normativa internacional, conforme el art. 10.2 CE, ya que la protección de los menores es materia de derechos humanos.

      Por último, en tercer lugar, la necesaria protección integral del menor, hace inexcusable adoptar una perspectiva interdisciplinar en el estudio de las cuestiones que les afecta, precisando la protección penal del menor un estudio de los aspectos civiles y administrativos concomitantes a esa protección, sin los cuales aquella no sería efectiva.

      Todo este análisis se hace atendiendo a la legislación vigente, a los últimos Anteproyectos legislativos de Protección a la Infancia aprobados por el Consejo de Ministros el 25 abril 2014 y al Proyecto de Ley de reforma del CP de 4 octubre 2013.


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