En tiempos de agitación litigiosa por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual frente a distintos colectivos de usuarios de sus repertorios artísticos, venimos a profundizar en una línea argumental, con progresiva acogida en el acervo jurisprudencial, para la defensa de esos usuarios cuando se les dirige acción de forma aislada por las entidades de gestión EGEDA, AIE y AISGE, contraviniendo con ello el mandato del artículo 122 LPI.
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