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Principios constitucionales sobre las lenguas en Francia

  • Autores: Eneritz Zabaleta Apaolaza
  • Localización: Revista de llengua i dret, ISSN-e 2013-1453, ISSN 0212-5056, Nº. 63, 2015, págs. 92-112
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Constitución francesa recoge varios artículos sobre las lenguas. La regulación del francés obedece a una constitucionalización de la primacía de esta lengua y de su exclusividad en el espacio público. En paralelo con el proceso de descentralización administrativa, el reconocimiento constitucional de las lenguas regionales goza de un alcance normativo mucho más limitado.

      El reconocimiento de estas lenguas por el derecho público francés ha seguido vías muy problemáticas, y el choque entre la lectura clásica de los principios de igualdad, indivisibilidad y unidad de un lado, y los principios inducidos por la diversidad lingüística (existencia de comunidades lingüísticas y derechos lingüísticos) de otro lado, sigue sin estar zanjado. El proceso de ratificación de la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias ha puesto de manifiesto la difícil conciliación entre estas dos aspiraciones. Todavía hoy en día, el proceso de ratificación sigue sin solución, y las recientes tentativas de revisar la Constitución para reactivar la ratificación de la Carta subrayan, bajo modalidades peculiares e inéditas, la dificultad para superar la jerarquía entre francés y lenguas regionales, de un lado, y para construir, de otro lado, un derecho francés de la diversidad lingüística harmonioso y no limitativo.


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