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La Organización Mundial de Comercio, los acuerdos mega-regionales y los usos estratégicos del regionalismo

    1. [1] Universidad de San Andrés

      Universidad de San Andrés

      Argentina

    2. [2] Universidad Nacional de Rosario

      Universidad Nacional de Rosario

      Argentina

  • Localización: Estudios de economía aplicada, ISSN 1133-3197, ISSN-e 1697-5731, Vol. 32, Nº 3, 2014 (Ejemplar dedicado a: Retos para la economía internacional en un mundo cambiante), págs. 963-994
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The World Trade Organization, Mega-Regional Trade Agreements and the Strategic Uses of Regionalism
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La parálisis de la Ronda Doha, el desarrollo de grandes negociaciones “mega-regionales” y la proliferación de acuerdos preferenciales han avivado los debates sobre la gobernanza del comercio internacional. Mientras que una interpretación benévola sobre estos acuerdos parece estar ganando lugar, en este artículo sostenemos que los atributos del “regionalismo del siglo XXI” son menos novedosos que lo que se insinúa; y que existe una notable continuidad en los incentivos y las características del “nuevo regionalismo” de los noventa y el llamado “regionalismo del siglo XXI”. Afirmamos que aun cuando los componentes discriminatorios de estos regionalismos hayan sido atenuados por el contenido y naturaleza de la agenda regulatoria, el conflicto básico entre las dos modalidades de gobernanza del régimen de comercio internacional sigue vigente.

    • English

      The paralysis of the Doha Round, the proliferation of preferential trade agreement and the launching of mega-regional trade negotiations have encouraged the debate about the governance of international trade. In contrast to a benign interpretation of the relationship between “XXI century regionalism” and the multilateral trade regime, we argue that there is a remarkable continuity between the incentives and characteristics of the “new regionalism” and those of “XXI century regionalism”. Even when the content of the regulatory agenda may have reduced the discriminatory nature of the new agreements, the basic conflict between the two modalities of governance of the international trade regime remains in place.


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