El Derecho de la Iglesia siempre ha defendido los principios naturales del matrimonio: de todo matrimonio. Entre ellos se encuentran el principio el principio de consensualidad y el principio de formalidad. El primero reconoce que solo el consentimiento naturalmente suficiente tiene fuerza de causalidad eficiente en el pacto conyugal. El segundo reconoce que es necesario algún tipo de manifestación formal del consentimiento, tanto para los contrayentes como para la propia sociedad. De iure condendo, se sugiere que la convalidación automática a través de la sanación en la raíz ipso iure, podría aplicarse en algunos matrimonios que fueron nulos en su origen, por ciertos impedimentos, por defecto de forma o por vicio del consentimiento.
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