Los autores nos sitúan en el campo del artículo 1333, en el que se propone cambiar el inciso segundo. Asimismo,comentan la posibilidad de una contradicción entre dicho artículo con el Código de Comercio aún vigente.Finalmente, concluyen que éste proyecto de reforma está incompleto, y que es necesario abarcar un tema al cual ellos denominan “pendiente”.
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