En el presente artículo, el autor analiza detalladamente el caso de las marcas de color único, las marcas olfativas y las marcas auditivas. A partir de ello, explica de modo interesante cuáles son las nuevas condiciones registrales y los problemas conexos que acarrean estos signos distintivos atípicos en la Legislación Andina y los nuevos retos planteados en la Decisión 486.
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