El sistema monista tradicional en nuestra legislación penal fue objeto de una tímida revisión por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo una medida de seguridad, la libertad vigilada, que debía ser cumplida tras la extinción de la condena por los delincuentes peligrosos. La nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, mantiene dicha medida e introduce mejoras técnicas en su regulación. El objeto del presente artículo se centra en el análisis de los aspectos no contemplados en esta nueva reforma del Código Penal respecto a la libertad vigilada pospenitenciaria que de facto podrán plantear problemas de aplicación, toda vez que cuando se trata de medidas de seguridad se torna imprescindible un procedimiento claro y preciso de ejecución, dada la especial naturaleza indeterminada de su contenido y duración.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados