Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
El Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho una ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo, en bañador u otra prenda de ropa similar por las calles de la ciudad y que tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad. Dicha normativa había sido cuestionada por dos entidades defensoras del naturismo. En este sentido el Alto Tribunal considera que la prohibición de la desnudez no lesiona el principio de libertad ideológica del artículo 16 de la CE, al estar habilitada la entidad local para limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia. Sin embargo, sí afirma que resultan contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la ordenanza como «casi desnudo», «casi desnuda» o «con ropa similar al bañador», al considerarlas «excesivamente inconcretas e indeterminadas», y por tanto anula la ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.
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