Es muy frecuente en los últimos años oír hablar de la cesión de créditos de las entidades financieras a los denominados “fondos buitre”. Es más frecuente si cabe, cuando la cesión implica un préstamo con garantía hipotecaria. En este artículo nos centramos en un mecanismo de “defensa” que otorga nuestro ordenamiento jurídico, el del “retracto” amparado en el artículo 1.535 del Código Civil.
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