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Resumen de El jus cogens, ¿salió del garaje?

Carlos Espaliú Berdud

  • Durante la preparación de la CVDT de 1969, la CDI advirtió, en relación con la definición del jus cogens, que habría que limitarse en ese momento a establecer en términos generales que un tratado sería nulo si entrara en conflicto con tales normas y dejar que la práctica estatal y la jurisprudencia de los tribunales internacionales determinara el contenido completo de esa regla. Transcurridos más de cuarenta años desde la adopción de la Convención, la práctica nos brinda ya perspectiva suficiente para poder realizar ese ejercicio con garantías. Comprobamos como la noción jus cogens se ha consolidado definitivamente. Además, aunque la comunidad internacional no haya señalado todavía algunas de esas normas, las instancias internacionales lo van haciendo de forma creciente. Asimismo, los efectos jurídicos de esta institución se hacen notar fuera del ámbito estrictamente del Derecho de los tratados, impregnando todo el terreno de las fuentes normativas, y poco a poco también los de la subjetividad y la responsabilidad internacionales.


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