En el siguiente estudio se plantea la necesidad de una definición del elemento político de los crímenes contra la humanidad, para evitar la casuística en la caracterización del término �organización� al que alude el art.
7.2 a) del Estatuto de Roma y la ampliación del tipo penal. A partir de la diferenciación entre política y elemento político, se detecta las bases para una definición de éste que evite las vacilaciones jurisprudenciales sobre su naturaleza y la expansión del tipo. La conexión del elemento político con el contextual (art. 7.1 del Estatuto de Roma) permite su revalorización y la sistematización de circunstancias en las que organizaciones tienen la voluntad y capacidad de provocar un colapso estatal sustancial o mantener uno total, dos conceptos propuestos por el autor para delimitar las situaciones de crímenes de lesa humanidad que se alejen de los parámetros clásicos.
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