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Dilaciones indebidas en sede penal: Configuración normativa. Referentes jurisprudenciales

  • Autores: María José García Becedas
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8559, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 6. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra junto al derecho a un proceso equitativo, el derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída públicamente y dentro de un plazo razonable. Al amparo del anterior, el artículo 24 de la Constitución Española regula el derecho a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas. Mas ante la endémica lentitud de la justicia, resulta inevitable la palmaria lesión del citado derecho, lesión que abre la oportunidad del perjudicado de obtener frente a ello una «reparación», bien entendido que no todo incumplimiento de un término judicial determinará, per se, que estemos en presencia de una dilación indebida . En el orden penal, cuyo ámbito será objeto de nuestro estudio, la jurisprudencia ha venido elaborando en las últimas décadas una consolidada doctrina a cuyo amparo la citada reparación ha sido traducida en una atenuación de la pena, finalmente proclamada normativamente en la actual redacción del artículo 21.6 del Código Penal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.


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