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Cláusulas que conllevan una «comisión de riesgo» percibida por el prestamista y que autorizan a éste a modificar unilateralmente el tipo de interés: TJ Sala Novena, S 26 febrero 2015. La Ley 6612/2015

  • Autores: A. Prechal
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 26, 2015, págs. 75-76
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la unión sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que los términos «objeto principal del contrato» y «adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra» no cubren, en principio, tipos de cláusulas que figuran en contratos de crédito celebrados entre un profesional y consumidores, tales como las controvertidas en el litigio principal, que, por una parte, permiten al prestamista, bajo determinadas condiciones, modificar unilateralmente el tipo de interés y, por otra parte, prevén una «comisión de riesgo» percibida por éste


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