El Derecho de la unión relativo al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, no se opone a que la persona obligada al pago del derecho de participación, designada como tal por la legislación nacional, ya sea el vendedor o un profesional del mercado del arte que intervenga en la operación, pueda pactar con cualquier otra persona, incluido el comprador, que ésta última soporte definitivamente en todo o en parte el coste del derecho de participación, siempre que esa estipulación contractual no afecte en modo alguno a las obligaciones y la responsabilidad que incumben a la persona obligada frente al autor
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