la Comisión no ha demostrado la veracidad de que la normativa fiscal británica exija, para que la sociedad matriz residente pueda acogerse a la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos, que se inicie el proceso de liquidación de la filial no residente antes del cierre del ejercicio fiscal en el que se hayan sufrido las pérdidas. Dicha normativa no impone, en cualquier caso, ninguna exigencia sobre la apertura de un proceso de liquidación de la filial antes del cierre del ejercicio fiscal en el que se hayan experimentado las pérdidas.
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