El Reglamento nº 1049/2001 regula detalladamente el acceso a los documentos en poder del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. En particular, establece una excepción en virtud de la cual dichas instituciones deben denegar el acceso a un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales, salvo que su divulgación revista un interés público superior. Por lo que respecta a los documentos que proceden de un Estado miembro, el Reglamento dispone que ese Estado puede solicitar a la institución que no los divulgue sin su consentimiento previo.
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