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La Comisión no puede denegar automáticamente el acceso a los escritos de los Estados miembros en el marco de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia: TG Sala Segunda, S 27 febrero 2015. La Ley 6625/2015

  • Autores: L. Madise
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 26, 2015, págs. 67-68
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Reglamento nº 1049/2001 regula detalladamente el acceso a los documentos en poder del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. En particular, establece una excepción en virtud de la cual dichas instituciones deben denegar el acceso a un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales, salvo que su divulgación revista un interés público superior. Por lo que respecta a los documentos que proceden de un Estado miembro, el Reglamento dispone que ese Estado puede solicitar a la institución que no los divulgue sin su consentimiento previo.


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