El autor analiza el nuevo ordenamiento procesal penal, edificado, como” modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa”, analiza además las variables por las que resulta que sin persecución, defensa y fallo, entendidas como funciones diferenciadas y a cargo de un correspondiente sujeto procesal, sea imposible predicar la existencia de un proceso justo, debido y legal, propio de un régimen democrático y republicano al servicio de los ciudadanos.
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