Desde la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPGA,) y en correspondencia con el principio de unidad de la actuación de la administración pública en su conjunto, existe una regla general de colaboración y cooperación entre las entidades que la conforman, con lo que se deja de lado la idea de que solo era posible una interrelación conflictual entre ellas. La colaboración administrativa debe ser apreciada como una noción general en el Derecho administrativo, que trasciende a la cooperación entre entidades públicas, por lo que se torna ineludible dejar atrás el criterio de aplicación restrictivo contenido en la actual normativa. De este modo, el presente artículo —tras analizar aquellas disposiciones de la LPAG que regulan el tema planteado y tomando en cuenta el nuevo rol que vienen asumiendo las entidades públicas en sus relaciones con terceros— pone de relieve la necesidad de un nuevo enfoque de la colaboración administrativa, lo que precisa las modalidades, características y técnicas requeridas para poner en práctica eficientemente esta figura.
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