Las excepciones procesales deben considerarse como verdaderos instrumentos jurídico procesales susceptibles de enervar la acción y defensa de las partes en el proceso, siendo que la falta de acción alegada por los intervinientes y apreciable de oficio por el órgano jurisdiccional, permite sin muchas complicaciones la libre absolución del demandado y ello con efecto de cosa juzgada.
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