En este trabajo se analizan las repercusiones procesales de la obligación de intentar la mediación antes de iniciar un proceso que tenga por objeto un crédito o préstamo hipotecario de vivienda habitual, que ha sido introducido en Catalunya por la adición del artículo 132-4 del Código de Consumo de Catalunya por el artículo 8 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, del Parlament de Catalunya. Para ello se delimita el ámbito objetivo de aplicación de la previsión legislativa. A continuación desarrollo el tratamiento procesal de la falta del intento de la mediación previa y las relaciones entre ésta y el proceso judicial posterior.
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